Una sentencia del Tribunal de Instancia de Guadalajara, emitida el 29 de mayo de 2026, ha reconocido la condición de fija a una trabajadora interina que superó procesos de estabilización sin obtener plaza. Este fallo aplica directamente la doctrina del Tribunal Supremo y refuerza los derechos de quienes cumplen con los requisitos objetivos de acceso, aunque no logren plaza por insuficiencia de vacantes.
¿Qué dice la sentencia sobre la fijeza de los interinos?
El juzgado determinó que la trabajadora adquirió la condición de fija tras más de ocho años de prestación continua. Su vinculación comenzó en marzo de 2016 con un contrato de relevo y continuó ininterrumpidamente desde octubre de 2016 mediante contratos de interinidad. Aunque no obtuvo plaza en los procesos de estabilización, sí superó las pruebas selectivas.
Esto es clave: el Tribunal distingue entre quienes no acceden a ningún proceso y quienes lo hacen y superan las fases, pero no resultan adjudicatarios por límite de plazas. En el segundo caso, el vínculo temporal se considera abusivo y susceptible de conversión en fijo.
¿En qué se basa la doctrina del Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal ha precisado que la conversión automática de todos los contratos temporales en fijos sería contraria al Derecho interno si no se respeta el acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pero esa limitación no excluye la fijeza cuando la persona ha cumplido esos principios.
La sentencia incorpora la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas efectivas contra la temporalidad abusiva en el sector público. España debe garantizar que la estabilidad no dependa solo de la convocatoria, sino también de la participación real y exitosa en ella.
¿Qué impacto económico tiene la fijeza de interinos?
La estabilidad laboral de los interinos tiene efectos directos en las cuentas públicas. Según datos del Ministerio de Hacienda (2025), el gasto en contratos temporales superó los 5.200 millones de euros en 2024. La conversión a fijo reduce la rotación, mejora la productividad y disminuye los costes de reclutamiento repetitivo.
Además, la fijeza implica mayores cotizaciones a la Seguridad Social y mayor previsibilidad presupuestaria. Las comunidades autónomas con mayor tasa de interinidad (como Andalucía y Castilla-La Mancha) ya están ajustando sus planes de empleo para alinearlos con la doctrina del Supremo.
¿Qué marco legal regula la conversión de interinos en fijos?
La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la estabilidad del empleo público establece los mecanismos de estabilización. Pero su aplicación depende de la interpretación judicial. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) son los pilares legales que respaldan la fijeza por abuso.
El artículo 9.3 del EBEP exige que los procesos selectivos garanticen transparencia y objetividad. Cuando una persona los supera y no obtiene plaza por falta de vacantes, la prolongación indefinida de la interinidad vulnera el derecho a la estabilidad.
Datos Clave
- La trabajadora prestó servicios ininterrumpidos desde marzo de 2016 hasta diciembre de 2024.
- Superó procesos de estabilización, pero no obtuvo plaza por agotamiento de vacantes.
- El Tribunal de Instancia de Guadalajara aplicó la doctrina del Tribunal Supremo del 2025.
- La sentencia se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- La fijeza no requiere plaza adjudicada, sino participación y superación efectiva del proceso selectivo.
¿Qué ocurre con los contratos de relevo y reserva de puesto?
Los contratos de relevo y los de reserva de puesto no son interinidad pura. Pero cuando se suceden sin solución definitiva, generan una situación de prestación continuada. La jurisprudencia exige evaluar la realidad funcional, no solo la forma contractual.
¿Qué deben hacer los interinos afectados?
Quienes hayan superado procesos selectivos y mantengan vínculos temporales prolongados deben documentar su participación, fechas de prestación y ausencia de plaza. La vía judicial es viable, pero también existe la posibilidad de reclamación administrativa previa ante la unidad de recursos humanos correspondiente.
El cambio no es solo jurídico: es un paso hacia una administración más eficiente, justa y sostenible. La fijeza no es un privilegio. Es el reconocimiento de un derecho adquirido mediante mérito y esfuerzo constante.
