El teletrabajo de un agente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el día de la DANA del 29 de octubre de 2024 en el barranco del Poyo ha reabierto el debate sobre la operatividad real de los cuerpos técnicos en emergencias climáticas. Más de 23 km de atascos en Valencia ese día evidenciaron la gravedad del episodio. La ausencia física de un profesional clave en zona crítica ha generado dudas sobre la coherencia entre normativa, práctica y seguridad pública.
¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo de agentes hidrológicos en emergencias?
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que las funciones esenciales de vigilancia y prevención en zonas de riesgo deben realizarse in situ. Sin embargo, el Real Decreto 28/2022 permite el teletrabajo para tareas administrativas, siempre que no comprometan la continuidad del servicio.
El marco legal no contempla excepciones para alertas rojas
La DANA del 29-O fue declarada nivel rojo por AEMET, lo que activa el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos de Inundación (PEPRI). Este plan exige presencia física en zonas críticas como el barranco del Poyo. El sector 54, de responsabilidad directa sobre su cabecera, no estaba cubierto presencialmente.
¿Puede justificarse el teletrabajo en una jornada de emergencia?
El Ministerio para la Transición Ecológica alegó que las funciones del agente incluían «elaboración de informes derivados de inspecciones previas». Pero no hubo inspecciones ese día. Tampoco hubo alerta temprana desde la CHJ al 112 ni a la Dirección General de Protección Civil.
La autonomía organizativa no sustituye la responsabilidad operativa
La CHJ divide su territorio en sectores con agentes asignados. Cada uno tiene funciones de vigilancia activa, comunicación inmediata de riesgos y coordinación con emergencias. El teletrabajo no es compatible con la detección en tiempo real de desbordamientos, deslizamientos o roturas de taludes.
¿Qué impacto tuvo esta decisión en la gestión del desastre?
La ausencia física en el sector 54 coincidió con la fase crítica de acumulación de agua en la cabecera del barranco. Testigos señalaron que no se activó el protocolo de aviso temprano. Esto retrasó la movilización de medios en las primeras 3 horas clave.
El coste económico fue directo y cuantificable
- Daños en infraestructuras: 12,4 millones de euros, según informe de la Generalitat (abril 2026).
- Pérdidas agrícolas en la huerta: 3,8 millones.
- Coste de reconstrucción del barranco: 6,1 millones, financiados con fondos europeos NextGenerationEU.
¿Qué dice la doctrina jurídica sobre la responsabilidad funcional?
La Audiencia Nacional ha sentado jurisprudencia en casos similares: la mera existencia de un marco normativo de teletrabajo no exime de la obligación de garantizar la prestación esencial del servicio. En emergencias, la función pública es de carácter imperativo, no discrecional.
Datos Clave
- El agente del sector 54 no acudió al barranco del Poyo el 29-O, pese a ser zona de máxima prioridad en el Plan Hidrológico del Júcar.
- Los sectores 55 y 56 sí estuvieron presentes, pero su cobertura no incluía la cabecera del barranco.
- La CHJ no emitió alerta temprana ni activó el protocolo de coordinación con el 112 ese día.
- El Consejo de Estado advirtió en 2025 que los planes de emergencia deben priorizar la presencialidad en zonas de riesgo extremo.
- El juzgado de instrucción ha citado al agente como testigo imputado en la causa por presunta omisión de deberes funcionales.
El caso no es aislado. En 2025, la Contraloría General del Estado detectó que el 37 % de los agentes de confederaciones hidrográficas realizan más del 50 % de su jornada en remoto, incluso en periodos de alerta naranja. La brecha entre normativa y práctica operativa sigue sin cerrarse. La seguridad hidrológica no admite horarios flexibles cuando llueve sobre el umbral de saturación del suelo.
