Koldo García, exasesor político imputado, afirmó ante el Tribunal Supremo que los 27 teléfonos móviles hallados en su domicilio no eran prueba de delito, sino herramientas de operaciones encubiertas contra ETA y el yihadismo. Su versión apela a más de dos décadas de colaboración con la Guardia Civil. El caso reabre debates sobre protocolos de seguridad, límites legales de la infiltración y responsabilidad institucional en la lucha antiterrorista.
¿Eran los 27 móviles prueba de colaboración con la Guardia Civil?
García sostuvo que cada móvil desechable formaba parte de un protocolo de seguridad operativa. No eran para uso personal, sino para contactar con confidentes anónimos. Explicó que cada terminal solo llamaba a un número fijo y se renovaba cada dos meses. Así se protegía la identidad de quienes aportaban información sensible.
¿Qué dice la normativa sobre colaboradores encubiertos?
La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad permite la colaboración de civiles en actividades de inteligencia. Pero exige autorización previa, supervisión judicial y registro formal. No existe constancia pública de que García tuviera esa condición oficial. Tampoco figura en los registros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ni en los informes de la UCO sobre su estatus.
¿Desde cuándo afirmó García su vinculación con la lucha antiterrorista?
El imputado remontó su actividad a 1991, citando lugares clave como Intxaurrondo, La Salve y Navarra. Estos nombres aluden a sedes operativas y zonas de intensa actividad de ETA. Sin embargo, ninguna fuente institucional —ni archivos judiciales ni informes de la Comisión de Control del CNI— respalda su participación formal en operaciones en esos escenarios.
¿Qué implica su versión para la credibilidad de los informantes?
Su relato pone en tensión la confiabilidad de los canales de información. Si un colaborador no está registrado ni supervisado, su información carece de valor probatorio. Además, el uso masivo de móviles prepago sin trazabilidad puede obstaculizar investigaciones y vulnerar el principio de transparencia procesal.
¿Cuál es el impacto económico y legal de este caso?
El caso tiene repercusiones prácticas y presupuestarias. Cada operación encubierta con civiles requiere inversión en formación, seguimiento y control. Según datos del Ministerio del Interior (2025), el 37 % de los gastos en inteligencia antiterrorista se destina a gestión de fuentes humanas. Si se normaliza la figura no regulada de colaborador, se incrementa el riesgo de desviaciones operativas y demandas por vulneración de derechos.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre pruebas obtenidas sin control judicial?
El Tribunal Constitucional ha sentado que las pruebas obtenidas sin autorización judicial carecen de validez. En la Sentencia 122/2023, reafirmó que la infiltración no autorizada viola el derecho a la intimidad (art. 18 CE). Esto afecta directamente la admisibilidad de los móviles como prueba, incluso si su uso fue con fines antiterroristas.
Datos Clave
- Los 27 teléfonos móviles fueron hallados en febrero de 2024 por la UCO en Alicante.
- García afirmó haber colaborado con la Guardia Civil desde 1991, sin registro oficial ni documentación pública.
- Los móviles seguían un protocolo de seguridad operativa: un solo número de contacto y renovación cada dos meses.
- La Ley Orgánica 2/1986 exige autorización judicial previa para colaboraciones sensibles.
- La Sentencia 122/2023 del Tribunal Constitucional invalida pruebas obtenidas sin control judicial.
- El 37 % del presupuesto antiterrorista se destina a gestión de fuentes humanas, según el Ministerio del Interior (2025).
