La jueza del Juzgado de Instrucción de Catarroja ha ordenado un nuevo interrogatorio a Avelino Mascarell, diputado de Bomberos y responsable del Consorcio Provincial, tras confirmar que recibió una llamada de Amparo Fort, ex alcaldesa de Chiva, una hora antes del envío del Es-Alert. La comunicación alertaba del desbordamiento del barranco del Poyo, pero no se activó la respuesta institucional inmediata.
¿Por qué se reabre el interrogatorio al diputado de Bomberos?
La magistrada actuó tras cotejar las facturas telefónicas de Mascarell y Fort. En ellas se constató una llamada entrante desde el móvil de la ex alcaldesa al número del diputado a las 18:55 horas del día de la tragedia. Ese horario precede al envío del Es-Alert —el sistema oficial de alerta masiva—, que se activó recién a las 20:12.
El juzgado subraya que la llamada fue registrada como “comunicación efectiva” y exige a Mascarell explicar su contenido y su gestión posterior. No basta con haber recibido la información: la ley exige respuesta operativa inmediata ante riesgos inminentes.
¿Qué dice la ex alcaldesa sobre la llamada?
Amparo Fort declaró bajo juramento que avisó a Mascarell con frases contundentes: «Ya estamos inundados». Añadió que el nivel del agua subía con rapidez y que el barranco había dejado de contener el caudal. Su testimonio coincide con los primeros informes técnicos del CECOPI, donde Mascarell estaba presente ese día.
¿Qué reveló el análisis del WhatsApp?
La jueza solicitó revisar también el WhatsApp del diputado. Sin embargo, el canal tenía activado el borrado temporal de mensajes, lo que impidió recuperar conversaciones potencialmente relevantes. Esto no invalida la llamada telefónica, que sí dejó huella digital verificable en las facturas.
¿Cuál es el marco legal que rige la respuesta ante emergencias?
El Real Decreto 936/2021, que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, establece que toda autoridad con conocimiento directo de un riesgo inminente debe activar los protocolos de alerta temprana sin demora. No se requiere certeza absoluta: basta con indicios objetivos, como una llamada de un alcalde informando de desbordamientos reales.
Además, la Ley 2/2012 de Protección Civil de la Comunitat Valenciana obliga a los responsables del CECOPI a coordinar acciones inmediatas ante alertas provenientes de entidades locales. El silencio o la dilación puede constituir negligencia funcional.
¿Qué implicaciones económicas tiene este caso?
Los daños materiales tras la dana de 2026 superaron los 187 millones de euros en la comarca de la Huerta Sur, según datos de la Generalitat. Un tercio correspondió a infraestructuras municipales afectadas por la falta de evacuación temprana. Expertos en gestión de riesgos señalan que una alerta emitida una hora antes habría reducido los daños entre un 22 % y un 35 %, según modelos de simulación del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
¿Qué datos clave deben conocer los ciudadanos y gestores públicos?
- La llamada de Amparo Fort a Avelino Mascarell se produjo a las 18:55, una hora antes del Es-Alert.
- El CECOPI es el centro operativo de coordinación provincial ante emergencias.
- Las facturas telefónicas son prueba válida en procesos judiciales por negligencia administrativa.
- El borrado automático de WhatsApp no exime de responsabilidad si existen otros registros (llamadas, geolocalización, testigos).
- La Ley 2/2012 exige acción inmediata ante alertas locales, incluso sin confirmación técnica previa.
Este caso marca un precedente para la responsabilidad funcional de altos cargos en situaciones de emergencia climática. No se juzga solo la omisión, sino la gestión del conocimiento disponible. La tecnología permite registrar cada interacción. Lo que ya no admite margen es la inacción frente a advertencias claras y verificables.
