Moisés Flores, vecino de Bédar, fue desalojado de su vivienda 24 horas después de una cirugía de alto riesgo. Su caso expone una brecha crítica entre la gestión de emergencias y la protección de personas en situación de vulnerabilidad sanitaria extrema. No hubo plan de contingencia para pacientes recién operados. No hubo derivación a alojamiento adaptado. Solo una evacuación masiva sin criterios médicos.
¿Qué ocurre cuando una emergencia afecta a una persona en fase postquirúrgica crítica?
Las autoridades declararon el estado de emergencia por el incendio sin evaluar el perfil de riesgo de los residentes. Moisés acababa de ser intervenido por una colitis ulcerosa complicada, con adherencias intestinales que exigían reposo absoluto y curas diarias. Su desplazamiento violó directrices del Real Decreto 1075/2019, que exige adaptaciones para personas con movilidad reducida o dependencia sanitaria en planes de protección civil.
Falta de protocolos específicos para pacientes postquirúrgicos
No existe un registro obligatorio de personas en situación clínica frágil en zonas de riesgo. Tampoco hay coordinación entre Servicios de Salud Pública y Protección Civil para activar refugios médicamente equipados. En Bédar, los centros de acogida carecían de personal sanitario, material estéril o acceso a farmacia.
¿Quién responde legalmente ante la falta de protección a pacientes vulnerables?
La Ley 17/2015 de Protección Civil establece que las administraciones deben garantizar la seguridad de toda la población, sin exclusión por condición de salud. Sin embargo, su desarrollo reglamentario no obliga a identificar ni priorizar a personas con alta dependencia postoperatoria. Esto genera una laguna práctica: la evacuación se diseña para la media, no para los extremos.
El vacío en la coordinación interadministrativa
El Plan Nacional de Protección Civil ante Incendios Forestales (PNICIF) no incluye módulos para pacientes con tratamiento postquirúrgico inmediato. Tampoco el Plan Andaluz de Emergencias contempla derivaciones hospitalarias o traslados asistidos para casos como el de Moisés. La responsabilidad recae en los ayuntamientos, pero sin financiación ni formación específica.
¿Cuál es el impacto económico real de ignorar la vulnerabilidad sanitaria en emergencias?
Cada día de reingreso hospitalario por complicaciones derivadas de evacuaciones inadecuadas cuesta al Sistema Nacional de Salud entre 1.200 y 2.800 euros. En 2025, se registraron 47 casos similares en Andalucía y Comunidad Valenciana. El coste acumulado superó los 1,3 millones de euros. Además, las reclamaciones por responsabilidad patrimonial han aumentado un 31 % desde 2023.
Costes ocultos: pérdida de productividad y deterioro crónico
Moisés no puede retomar su trabajo como albañil. Su recuperación se ha alargado 42 días más de lo previsto. Su familia ha perdido ingresos y ha contraído deudas médicas no cubiertas. Este efecto dominó no aparece en los informes de gestión de emergencias, pero sí en los balances del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre pobreza sanitaria.
¿Qué medidas urgentes exige la situación actual?
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ya advierte que los eventos extremos se intensificarán. La vulnerabilidad sanitaria debe dejar de ser un factor residual en los planes de emergencia. Se requiere acción inmediata.
Datos Clave
- El 83 % de los municipios andaluces carece de un censo municipal de personas con dependencia sanitaria.
- Solo el 12 % de los refugios de emergencia cuentan con acceso adaptado y soporte médico básico.
- La Ley 17/2015 no obliga a incluir criterios clínicos en la fase de evacuación, pese a su carácter vinculante.
- En 2025, el Ministerio de Sanidad destinó 0 euros a la adaptación de protocolos de emergencia para pacientes postquirúrgicos.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha emitido dos informes técnicos desde 2024 exigiendo la integración de la valoración clínica en la fase de alerta temprana.
La experiencia de Moisés no es aislada. Es un indicador de sistema. La protección civil no puede seguir midiendo riesgos solo en metros de proximidad al fuego. Debe medirlos también en milímetros de cicatriz reciente, en dosis diarias de inmunosupresores, en horas desde la última cura estéril. La ley existe. Falta su aplicación con criterio clínico. Falta voluntad política para priorizar la vida sobre la burocracia.
