La Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio contra la actriz Ana Duato y su pareja Miguel Ángel Bernardeu por presunto fraude fiscal en el caso Nummaria. La Sala de Apelación anuló la sentencia de absolución de 2025 por falta de motivación jurídica suficiente. El fallo afecta directamente la seguridad jurídica en delitos fiscales y refuerza el control sobre la calidad de las resoluciones judiciales. La Agencia Tributaria recupera así la posibilidad de probar la responsabilidad penal en un escenario de creciente fiscalización de estructuras societarias opacas.
¿Por qué la Audiencia Nacional anuló la sentencia de absolución?
La Sala de Apelación consideró que la sentencia original no cumplía con el estándar constitucional de motivación razonada. No explicó con claridad por qué descartó la existencia de defraudación fiscal al declarar como renta vitalicia ingresos canalizados a través de una sociedad instrumental. El tribunal subrayó que la mera existencia de asesoramiento fiscal no exime de responsabilidad cuando la estructura societaria genera una reducción injustificada de la cuota tributaria.
La figura de la sociedad instrumental en el caso Nummaria
Duato creó una sociedad con la asesoría de Fernando Peña para gestionar sus ingresos. Esta estructura permitió calificar parte de sus percepciones como renta vitalicia, gravada a tipo fijo y reducido. La Sala señaló que esa calificación carecía de soporte objetivo y contradecía la naturaleza real de los ingresos: retribución por servicios artísticos, no pensiones o prestaciones vitalicias.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre asesoramiento fiscal?
El Tribunal Supremo ha reiterado que la confianza en un asesor no constituye eximente de responsabilidad penal, especialmente cuando el esquema fiscal es manifiestamente artificial. La Sala de Apelación recordó que la jurisprudencia exige una diligencia activa del contribuyente: no basta con delegar, sino verificar la coherencia sustancial del modelo tributario.
El papel del asesor fiscal como factor agravante
Fernando Peña no actuó como mero consultor, sino como diseñador de una estructura que ocultaba la verdadera naturaleza de los ingresos. Su participación refuerza la tipicidad del delito, pues evidencia una planificación previa y una voluntad de eludir la obligación tributaria real.
¿Cuál es el impacto económico del caso Nummaria en la fiscalidad de artistas y creadores?
El caso marca un precedente para miles de profesionales que usan sociedades para facturar servicios. Desde 2023, la Agencia Tributaria ha incrementado un 42 % las inspecciones a autónomos con sociedades instrumentales. El riesgo no es solo tributario: la calificación como fraude fiscal implica penas de prisión y multas de hasta seis veces la cuota defraudada. Para artistas, productores y guionistas, esto supone revisar contratos, estructuras societarias y declaraciones de IRPF con criterio técnico y no solo contable.
¿Qué marco legal regula la repetición del juicio tras una anulación por falta de motivación?
La anulación se basa en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige que las sentencias penales contengan una motivación lógica, jurídica y fáctica. La Sala no cuestionó los hechos probados, sino la insuficiencia de la argumentación jurídica que los vinculaba con la absolución. El nuevo juicio se celebrará ante la misma Sección Segunda, pero con obligación de fundamentar cada conclusión conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia tributaria.
Datos Clave
- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anuló la sentencia por falta de motivación, no por error fáctico.
- El fraude fiscal investigado abarca los años 2010 a 2012 para Duato y 2011 para Bernardeu.
- La estructura societaria se diseñó para aplicar el régimen de renta vitalicia, con tipo impositivo fijo del 15 %.
- La Agencia Tributaria ha abierto más de 1.200 expedientes similares desde 2024 contra profesionales del sector cultural.
- La pena máxima por fraude fiscal supera los 6 años de prisión, según el artículo 305 del Código Penal.
El caso Nummaria no es un aislado. Refleja una estrategia fiscal más amplia que la Administración está desmontando con herramientas procesales reforzadas y criterios interpretativos más estrictos. Para los contribuyentes, la lección es clara: la forma jurídica no sustituye la sustancia económica. Y la confianza en un asesor no exime de la obligación de entender qué se declara y por qué.
