Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la transferencia hídrica del trasvase Júcar-Vinalopó entre Cullera y Villena. La decisión, emitida en mayo de 2026, responde a un recurso de la plataforma Xúquer Viu, y afecta directamente la gestión del agua en siete comarcas valencianas. La sentencia revela fallos graves en la planificación técnica y la transparencia administrativa.
¿Por qué el TSJCV anuló el aporte hídrico entre Cullera y Villena?
El TSJCV declaró nula la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) emitida en febrero de 2024. El motivo central fue la ausencia de un plan anual de explotación en el momento de la decisión. Ese documento es obligatorio según la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica.
El plan no se aprobó hasta febrero de 2025, un año después de la autorización. Esa demora invalidó el acto administrativo desde su origen.
El convenio de 2007 sigue vigente
La sentencia confirma que el convenio marco de marzo de 2007 entre la CHJ y Aguas del Júcar SA sigue en vigor. Ese acuerdo regula la financiación y explotación de la Nueva Conducción Júcar-Vinalopó. Su vigencia descarta la necesidad de nuevas negociaciones, pero exige cumplimiento estricto de sus cláusulas técnicas y de control.
¿Qué papel jugó Xúquer Viu en esta sentencia?
La plataforma naturalista Xúquer Viu interpuso el recurso contencioso-administrativo en 2024. Su demanda cuestionó tres actos: la adenda 1 del convenio (octubre de 2023), la autorización del trasvase (febrero de 2024) y la resolución de Acuamed que avaló la transferencia.
El TSJCV estimó parcialmente el recurso: desestimó la impugnación contra la adenda, pero anuló la autorización del trasvase. Esto refuerza el rol de las plataformas ciudadanas como vigilantes legítimas de la gestión hídrica.
La Abogacía General del Estado no logró revertir el fallo
A pesar del informe de la Abogacía General del Estado, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo consideraron insuficientes los fundamentos técnicos y legales de la CHJ. La sentencia subraya que la mera existencia de un convenio no sustituye los requisitos procesales obligatorios.
¿Cuál es el impacto económico del fallo en la Comunitat Valenciana?
La anulación afecta a más de 400.000 habitantes y 35.000 hectáreas de regadío en el Vinalopó, l’Alacantí y la Marina Baja. Estas zonas dependían del trasvase para cubrir hasta el 30 % de su demanda hídrica en años de sequía.
- Las empresas de gestión del agua enfrentan retrasos en inversiones previstas por 12,4 millones de euros.
- El sector agrícola de la comarca de Villena podría sufrir restricciones de riego en 2026 si no se aprueba un nuevo plan de explotación válido.
- El coste de oportunidad por la paralización supera los 8,7 millones de euros anuales en producción agrícola y turística.
¿Qué marco legal regula los trasvases intercuencas en España?
Los trasvases están sujetos a tres niveles normativos: la Ley de Aguas (1985, reformada en 2001 y 2023), el Plan Hidrológico Nacional y los planes hidrológicos de cuenca. Cualquier trasvase intercuencas requiere:
- Evaluación de impacto ambiental previa.
- Aprobación del plan anual de explotación por el presidente de la confederación.
- Informe vinculante de la Comisión de Planificación Hidrológica.
- Consulta pública obligatoria de al menos 30 días.
La sentencia del TSJCV reafirma que la omisión de cualquiera de estos pasos genera nulidad de pleno derecho.
Datos Clave
- La autorización del trasvase se emitió en febrero de 2024 sin el plan anual de explotación.
- El plan fue aprobado recién en febrero de 2025 por el presidente Miguel Polo.
- El convenio marco de 2007 sigue vigente y es legalmente vinculante.
- Xúquer Viu actuó como parte legítima por su interés en la protección del cauce del río Júcar.
- La sentencia afecta directamente a cuatro entidades gestoras: Acuamed, Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.
El fallo no prohíbe futuros trasvases. Pero exige que se respeten los plazos, documentos y controles previstos en la normativa. La CHJ debe reponer el expediente completo y someterlo a nueva evaluación técnica y pública. Sin eso, cualquier nueva autorización carecería de base legal.
