Un operario murió en Alzira tras caer por el hueco del ascensor de un edificio en obras. Trabajaba sin contrato laboral, cumplía jornadas abusivas y dormía sobre un colchón en la obra. La Policía Nacional detuvo a cuatro personas, incluidos los dos administradores de la constructora. El caso revela fallos graves en la vigilancia de la seguridad laboral y la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué ocurrió realmente en la obra de Alzira?
El 28 de enero de 2026, una llamada al 112 informó de una caída en una construcción de Alzira. El operario fue hallado inconsciente y trasladado al Hospital de la Ribera, donde falleció horas después.
Los administradores de la empresa —hermanos— afirmaron inicialmente que la víctima era un cliente visitante. Esa versión fue desmentida tras la investigación. No había visitas registradas. No existía autorización de acceso. No había documentación de entrada ni salida.
¿Por qué se imputó homicidio imprudente?
La imputación se basa en la ausencia total de medidas de protección colectiva. El hueco del ascensor carecía de barandillas, señalización ni cubierta. No había plan de prevención ni evaluación de riesgos.
La empresa no cumplió el artículo 14 de la Ley 31/1995. Tampoco registró la jornada laboral ni aportó formación en riesgos. El trabajador no tenía alta en la Seguridad Social, lo que impide cualquier prestación por contingencia profesional.
Falta de control institucional
La Inspección de Trabajo no había inspeccionado la obra en los últimos 18 meses. El ayuntamiento de Alzira no exigió el certificado de aptitud técnica antes del inicio de los trabajos. La falta de coordinación entre administraciones permitió que la obra avanzara sin supervisión.
¿Qué responsabilidades legales derivan del caso?
Los administradores responden penalmente por homicidio por imprudencia grave, según el artículo 142 del Código Penal. También se les imputa el delito de infracción de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, regulado en el artículo 316 del mismo cuerpo legal.
El apoderado y el operario detenidos enfrentan cargos por encubrimiento, al haber movido escombros y retirado herramientas del lugar antes de la llegada de la Policía. Esa alteración del escenario agrava la responsabilidad civil y penal.
Marco normativo aplicable
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la evaluación de riesgos, formación específica y provisión de equipos de protección. La Ley 23/2015 de Reforma Laboral refuerza la responsabilidad directa de los administradores sociales. Además, el Real Decreto 1627/1997 exige señalización clara de zonas peligrosas en obras.
¿Cuál es el impacto económico y social del caso?
El fallecimiento generó costes directos superiores a 120.000 €: indemnización a familiares, multas administrativas y gastos judiciales. Pero el impacto real va más allá: 1 de cada 4 empresas del sector de la construcción en la Comunidad Valenciana opera con trabajadores sin alta en la Seguridad Social, según datos de la Inspección de Trabajo 2025.
Este caso ha reactivado el debate sobre la economía sumergida en la construcción, que representa el 18,7 % del PIB sectorial. Además, ha impulsado una nueva campaña de inspección en 32 municipios de la provincia de Valencia.
Datos Clave
- El trabajador no tenía contrato laboral ni alta en la Seguridad Social
- Las jornadas superaban las 12 horas diarias, sin descansos mínimos
- Dormía en la obra sobre un colchón, sin instalaciones sanitarias ni electricidad
- La empresa no contaba con plan de prevención de riesgos laborales
- Los administradores fueron detenidos por homicidio imprudente y encubrimiento
- El hueco del ascensor carecía de señalización, barandillas y cubierta
