La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026 marca un giro histórico en la lucha contra la temporalidad abusiva en el empleo público español. Pero no resuelve el problema. El abogado Javier Arauz de Robles, representante de asociaciones de funcionarios interinos, anuncia dos nuevas reclamaciones ante la Comisión Europea. El plazo de Bruselas para corregir la situación vence el 29 de junio de 2026.
¿Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo?
El fallo reconoce por primera vez en 25 años la condición de personal fijo para interinos y laborales que cumplan dos requisitos: haber superado una prueba selectiva sujeta a igualdad, mérito y capacidad, y haber encadenado contratos temporales tras no obtener plaza.
Esto es un avance parcial. Pero excluye a miles de trabajadores que superaron otros procesos selectivos no formalmente convocados como oposiciones —como concursos-oposición, concursos o pruebas de méritos—. El voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada subraya esta discriminación estructural.
¿Por qué Bruselas sigue presionando a España?
La Comisión Europea abrió dos expedientes contra España por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE sobre contratos de duración determinada. Detectó dos fallos graves:
- Discriminación sistemática de trabajadores temporales en derechos salariales, estabilidad y acceso a formación.
- Uso abusivo de contratos sucesivos, sin justificación objetiva, para cubrir funciones permanentes.
Bruselas exigió reformas concretas. El plazo finaliza el 29 de junio de 2026. Si España no actúa, la Comisión puede remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué consecuencias económicas tiene la temporalidad abusiva?
El abuso de contratos temporales genera costes ocultos para las arcas públicas:
- Rotación forzada eleva los gastos de selección y formación inicial.
- La inestabilidad reduce la productividad administrativa, retrasando trámites y servicios esenciales.
- Se incrementan las demandas laborales y los gastos judiciales: en 2025, los tribunales contabilizaron más de 12.400 recursos por estabilidad de interinos.
- El déficit de capital humano especializado afecta a sectores críticos como sanidad y educación.
El marco legal sigue fragmentado
La Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad no logró su objetivo. Su aplicación es desigual entre comunidades autónomas. Además, carece de mecanismos sancionadores efectivos contra las administraciones que mantienen plantillas temporales superiores al 8 %.
¿Qué dice el TJUE sobre la fijeza automática?
El TJUE ya sentó jurisprudencia clara en los asuntos Delgado Culebras y Sánchez Ruiz. Exige que los Estados miembros garanticen la fijeza automática cuando se acredite abuso de sucesión de contratos. No exige que el trabajador haya superado una oposición formal. Basta con que haya cumplido un proceso selectivo válido bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia del Supremo contradice esta lectura al exigir una prueba selectiva formalmente convocada. Esto genera inseguridad jurídica y abre la puerta a nuevas impugnaciones.
Datos Clave
- El 32,7 % de la plantilla pública española es temporal (INE, 2025), muy por encima del 8 % recomendado por la UE.
- Más del 64 % de los interinos lleva más de 5 años en la misma administración (CGT, 2025).
- España acumula 17 sentencias del TJUE por incumplimiento de la Directiva de contratos temporales.
- El Gobierno no ha aprobado aún el Real Decreto de estabilidad laboral previsto en la Ley 20/2021.
- El TJUE mantiene 3 cuestiones prejudiciales pendientes sobre temporalidad en el empleo público español.
La presión europea no es meramente técnica. Es una exigencia de igualdad real, seguridad jurídica y eficiencia administrativa. La sentencia del Supremo no cierra el debate. Lo reabre con mayor urgencia. El 29 de junio de 2026 no es una fecha cualquiera: es el límite para evitar una sanción comunitaria y para garantizar que la estabilidad laboral deje de ser un privilegio y se convierta en un derecho efectivo.
