Un juez ha exonerado al técnico municipal de Mislata de responsabilidad penal por la muerte de Vera y Cayetana, dos niñas de 4 y 8 años, en un hinchable volado por el viento en enero de 2022. La tragedia ocurrió durante la feria navideña. La jueza descartó indicios suficientes contra el empleado del Ayuntamiento. En cambio, procesó a los dueños del hinchable y al ingeniero técnico que firmó la supervisión del montaje.
¿Qué determinó el juez sobre la responsabilidad del técnico municipal?
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 4 de Mislata dictó un auto en abril de 2026. En él, la jueza concluyó que el técnico no incumplió sus obligaciones legales. Su función se limitaba a verificar la documentación presentada con la declaración responsable, no a inspeccionar in situ el anclaje físico del hinchable.
El rol del técnico municipal es administrativo, no operativo
El Ayuntamiento de Mislata opera bajo el régimen de declaración responsable, no de licencia previa. Esto significa que el control técnico recae en el profesional que firma el certificado —en este caso, el ingeniero contratado por la asociación de feriantes—. El técnico municipal solo revisa que la documentación esté completa y ajustada a la normativa.
¿Quiénes sí enfrentan proceso penal y por qué?
La jueza imputó a los dos dueños del hinchable y al ingeniero técnico por dos delitos de homicidio por imprudencia grave. El fallo se basa en pruebas técnicas que evidenciaron que el castillo no estaba correctamente anclado. Además, el certificado de supervisión fue emitido sin verificar el estado real de fijación al suelo.
La normativa exige anclaje verificable y documentado
El Real Decreto 1215/2012 y la Ley 2/2011 de Seguridad de los Productos exigen que las atracciones inflables cuenten con sistemas de anclaje certificados. El informe pericial confirmó que los anclajes usados eran insuficientes para vientos superiores a 30 km/h. Esa condición se superó ese día.
¿Qué impacto económico y legal tiene esta sentencia para los ayuntamientos?
Esta resolución refuerza la separación entre responsabilidad administrativa y responsabilidad técnica. Los ayuntamientos no asumen riesgos operativos si aplican correctamente el régimen de declaración responsable. Sin embargo, el fallo también evidencia una brecha: la fiscalización real de atracciones sigue dependiendo de la integridad de los profesionales externos.
El modelo de autorregulación genera vulnerabilidades estructurales
Más del 85 % de los municipios valencianos gestionan ferias bajo declaración responsable. No hay inspecciones obligatorias previas al montaje. Esto reduce costes administrativos, pero incrementa la exposición a fallos humanos o negligencias no detectadas.
¿Cómo ha evolucionado la regulación tras la tragedia de Mislata?
Tras el accidente, la Generalitat Valenciana actualizó la Orden de 2023 sobre atracciones itinerantes. Introdujo obligatoriedad de certificados de anclaje específico y exigencia de registros fotográficos del montaje. Sin embargo, no modificó el régimen de declaración responsable, manteniendo la carga probatoria en los operadores.
Datos Clave
- El accidente ocurrió el 4 de enero de 2022 en la calle Escultor Miquel Navarro, Mislata.
- El hinchable ‘Humor amarillo, la selva’ se elevó y volcó tras una ráfaga de viento.
- El informe pericial identificó anclajes inadecuados y certificación falsa de supervisión.
- La jueza sobreseyó la causa contra el técnico municipal por ausencia de indicios de negligencia.
- Los imputados son los dos feriantes y el ingeniero técnico que firmó el certificado.
El caso de Mislata no es aislado. En 2025, se registraron 12 incidentes similares en la Comunitat Valenciana. Solo el 30 % de ellos derivaron en actuaciones penales. La falta de homologación de sistemas de anclaje y la dispersión de competencias entre ayuntamientos, Generalitat y colegios profesionales siguen siendo puntos críticos. La economía de las ferias locales depende de la agilidad administrativa, pero la seguridad infantil exige controles técnicos verificables. La sentencia marca un precedente: la responsabilidad penal no se traslada automáticamente al funcionario que recibe documentación, sino al profesional que la emite y al operador que la ejecuta.
